Resumen: Se revoca de la obligación de abonar los gastos extraordinarios por mitad. La Audiencia estima que los gastos de los viajes de fin de curso de los hijos comunes, no deben ser abonados por mitad por ambos progenitores, dado que se trata de viajes considerados de ocio y no necesarios. Considera que estos viajes no tienen un carácter cultural significativo y que, además, los progenitores no habían decidido que los hijos realizaran tales viajes en la etapa previa al divorcio. También revoca la imposición de costas a la demandada en la primera instancia, argumentando que no se trata de un procedimiento de ejecución, sino de un incidente declarativo previo para determinar cómo contribuir a los gastos extraordinarios de los hijos. Se tiene en cuenta para la resolución la situación económica de la madre quien ya asume una carga significativa con los gastos del colegio privado y otros gastos relacionados con el mantenimiento de los hijos. La Audiencia menciona que ha considerado en ocasiones anteriores que los gastos extraordinarios deben ser abonados por ambos progenitores, pero en este caso, las circunstancias específicas (como la naturaleza de los viajes y la carga económica de la progenitora) llevan a una conclusión diferente.
Resumen: Se desestima por prescripción, la demanda que tiene por objeto la obligación de hacer a cargo de la Comunidad con motivo de la instalación de ascensor, consistente en restituir a la actora, previa contratación de empresa especializada en reformas, el nuevo mobiliario de cocina que se colocó de forma defectuosa. El tribunal de apelación rechaza las infracciones procesales denunciadas respecto a la incongruencia omisiva y denegación indebida de pruebas. La valoración del conjunto de la prueba que hace el juzgador de instancia responde al artículo 217 LEC , en sus apartados 2 y 3, sin que la apreciación de la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada, suponga falta de motivación con el alcance que previene el artículo 218.2 LEC, por contener la sentencia impugnada la expresión de los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas practicadas, de acuerdo al deber de congruencia de motivación interna.La indebida denegación de pruebas en primera instancia no da lugar a la nulidad de actuaciones porque la propia normativa procesal prevé el modo en que debe ser remediada. Si no se tuvo en cuenta el acuerdo compensatorio habido por las partes, no es sin embargo éste el presupuesto que habilita la reclamación de la demanda, es decir, no se reclama por razón de la pérdida de superficie a causa de la instalación de ascensor, sino por causa de un daño atribuible causalmente a la Comunidad.
Resumen: La Audiencia declara la caducidad en la instancia por el transcurso de cuatro años desde que se interpuso el recurso de apelación. Se declara firme la resolución dictada en la instancia y no se imponen costas a ninguna de las partes.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para ejercitar acción de deslinde y reivindicatoria. Los demandados interpusieron recurso de apelación alegando incongruencia "extrapetita" y "ultrapetita", la inviabilidad de acumulación de tales acciones, la falta de concurrencia de los requisitos exigibles para que prospere la acción reivindicatoria y la prescripción adquisitiva. El tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. A) El tribunal rechaza la incongruencia: al delimitar la sentencia la intromisión en relación con parte del terreno reivindicado acoge parte de lo reclamado y no hay incongruencia. B) El tribunal considera compatibles la acción de deslinde y la reivindicatoria. C) El tribunal expone los requisitos de la acción reivindicatoria y considera que se han cumplido en el caso y, en particular, en relación con el requisito de identificación de la finca. D) También expone el tribunal los requisitos de la prescripción adquisitiva y afirma que en el plazo de 10 años la parte demandante ejecutó públicamente actos en concepto de dueño para recuperar el terreno invadido con el vallado realizado por los demandados.
Resumen: Se rechaza la nulidad de la sentencia por infracción de normas procesales basada en no haberse practicado la exploración de los menores. Considera subsanado el motivo de nulidad, a pesar de ser preceptiva la audiencia de los menores conforme a los artículos 92.6 del Código Civil (C.C.), 233.11.1 del Código Civil de Cataluña (CCCat) y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dado que ambos menores son mayores de doce años, por haber sido oídos en segunda instancia. Confirma la modificación del régimen de guarda porque han ocurrido cambios significativos desde la sentencia de divorcio de 2013, que justifican la modificación. Se había implementado de hecho un régimen de visitas que se asemejaba a la guarda compartida. Subraya que el interés superior de los menores, debe prevalecer, y que ambos tienen derecho a mantener una relación equilibrada con ambos progenitores. Pese a fijar una custodia compartida, fija una pensión alimenticia a cargo del padre, y el reparto de los gastos extraordinarios en distinto porcentaje por la disparidad significativa entre los ingresos de los progenitores, fundamentándola en la necesidad de garantizar el bienestar de los menores y el criterio de proporcionalidad. La Audiencia resuelve que no procede condena expresa al pago de las costas de primera instancia, dado que la demanda ha resultado parcialmente estimada.
Resumen: La Sala cita una sentencia propia en la que aplicaba la jurisprudencial de la sentencia de 8 de mayo del 2024, y cita la STS 565/24, de 25 de abril, que, a su vez, señala que, aunque el principio de no vinculación exige que el consumidor no haya de cargar con los gastos procesales que le ha exigido la obtención de la declaración de abusividad de una cláusula, ha de cohonestarse con otros principios del Derecho de la UE, como es el de garantizar la buena administración de justicia, que justifica la procedencia de exigir en ciertos casos una reclamación previa a la interposición de una demanda o que la existencia de tal reclamación o requerimiento pueda ser tenida en cuenta para decidir la imposición de las costas al litigante allanado. Pero que se trata, siempre, de valorar el caso concreto. Y examina la doctrina del Tribunal de Justicia. El comportamiento de la entidad financiera, posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la parte demandante, no puede eximirle de la imposición de costas cuando el allanamiento se explicitó sólo cuando Wizink Bank S.A fue conocedora de la demanda interpuesta y con ocasión de contestarla. Debe asumir las costas procesales.
Resumen: En sentencia, a pesar de ser desestimada la demanda, no se hace expresa imposición de las costas causadas, al considerar que la cuestión litigiosa dependía de la interpretación del contrato que vincula a las partes que era confuso por la situación existente a consecuencia del estado de alarma y las restricciones tras la pandemia que afectaron a las relaciones laborales. El Tribunal establece que en materia de costas rige el principio de vencimiento objetivo que solo puede verse enervado por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, cuya existencia debe ser apreciada y razonada. En el caso de las dudas jurídicas debe valorarse con la existencia de jurisprudencia recaída en casos similares y en el de las dudas de hecho debe tratarse de dudas serias, objetivas e importantes y concurren cuando el establecimiento de los hechos controvertidos resulta complejo o la labor de apreciación de las pruebas dificultosa, es decir, que el litigio era inevitable para las partes. En este caso no existe una estimación o desestimación parcial que permita la aplicación del apartado 2 del art. 394 LEC y además no se aprecian dudas serias de hecho que permitieran la aplicación de esa excepción. Un codemandado en el trámite de oposición al recurso no puede "adherirse" al planteado por otro codemandado, pues ee trataría de una impugnación de la sentencia que no va dirigida contra el apelante.
Resumen: La Audiencia estudia la impugnación del acuerdo de aprobación de cuentas anuales en Junta general extraordinaria y de la gestión del administrador social y socio mayoritario en una situación de denuncia de ausencia de la Imagen fiel de la contabilidad y de actuaciones irregulares del socio mayoritario y administrador social con sociedades a él vinculadas. Respecto a las cuentas anuales parte de una serie de principios: los documentos que las conforman (balance, etc.) forman una unidad, ha de reflejar la situación real de la sociedad y ha de adaptarse a la legislación contable y mercantil. Recuerda la importancia de los documentos complementarios, como la Memoria y el criterio de la "importancia relativa"; es decir, la existencia de errores o desviaciones que, sin embargo, no modifican la comprensión real de la situación económica y financiera de la sociedad. De esta manera, aunque el crédito a favor del administrador por parte de sociedad vinculada no se refleja de forma minuciosa, sí es suficiente para ilustrar la imagen fiel de la situación económica de la sociedad. La ausencia de un crédito favorable a la impugnante contra sociedad vinculada a la sociedad sí es un error en la contabilidad al no reflejarlo en la Memoria, pero el valor económico del mismo en relación con el volumen total del activo societario lo hace irrelevante a los efectos de la "Imagen fiel". Desestimándose la impugnación.
Resumen: Demanda sobre acción de nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes, por error vicio y, alternativamente, resolución del contrato de adquisición de las participaciones preferentes, por incumplimiento del deber de información por parte del banco demandado y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia de primera instancia estimó la acción resolutoria; la audiencia entendió que no procedía la acción resolutoria, pero sí la indemnización de daños y perjuicios. La sala estima en parte los recursos del banco. Recurso extraordinario por infracción procesal: la sentencia de apelación no incurre en incongruencia cuando estimó la acción de indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento en la comercialización de unas participaciones preferentes, porque la lectura del suplico de la demanda junto con la causa de pedir expuesta en los fundamentos de derecho permite concluir que también se ejercitaba esa acción. Recurso de casación: se confirma la jurisprudencia de la sala según la cual el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. La modificación del interés remuneratorio operará desde la fecha de aplicación establecida en cada contrato.